martes, 1 de junio de 2010

INSOPESCA

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT).

Es el órgano ejecutor institucional del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, cuyos pilares son los principios del desarrollo sustentable enmarcado en el modelo desarrollo socialista.
Insopesca orienta sus acciones hacia la ordenación de los recursos pesqueros y acuícolas del país con el fin de lograr su aprovechamiento racional y sustentable, en concordancia con el marco legal vigente, ejecutando las políticas en la materia dictadas por el MAT para fomentar, promover, desarrollar y coordinar las actividades del sector pesquero y acuícola, en función del logro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Con esta nueva institución, las comunidades pesqueras y acuícolas, así como los tripulantes de buques pesqueros nacionales cuyas actividades se regulan en esta nueva Ley, gozan de los beneficios, protección y trato preferencial en materia pesquera, acuicultora y seguridad social.
En el año 2008, se aprueba en Gaceta Oficial Nº 5.877, el día 14 de marzo de 2008, la Ley Socialista de Pesca y Acuicultura.
El propósito de este nuevo decreto jurídico, es promover el desarrollo integral del sector pesquero y acuícola, asegurar la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y acuicultura, así como resguardar los asentamientos y comunidades de pescadores y pescadoras, y mejorar la calidad de vida de los mismos con la finalidad de contribuir con la soberanía alimentaria del país.


la Inspección, Vigilancia y Control

Artículo 58. El Insopesca ejercerá las actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento, a través de inspectores especializados.
En el Distrito Capital, los estados y entidades federales se designará, por lo menos, un inspector de pesca, acuicultura y actividades conexas.

Atribuciones
Artículo 59. Los inspectores e inspectoras de pesca, acuicultura y actividades conexas tendrán las siguientes atribuciones:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento del presente Decreto en materia de pesca, acuicultura y actividades conexas.
2. Practicar inspecciones o verificaciones físicas de toda clase de especies hidrobiológicas, entre otras, en las actividades de producción, procesamiento, intercambio, distribución, comercio, conservación, almacenamiento o transporte.
3. Practicar inspecciones en los establecimientos y medios de transporte utilizados.
4. Dictar y ejecutar forzosamente medidas de ordenamiento, tales como instrucciones para la modificación o cese de actividades que violen el presente Decreto.
5. Recolectar y requerir datos e información para el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.
6. Las demás que establezcan los reglamentos y normas técnicas de ordenamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Alcance de las atribuciones de inspección, vigilancia y control
Artículo 61. Las atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control de pesca, acuicultura y actividades conexas se podrán ejercer en lugares públicos o privados donde se desarrollen dichas actividades, a cualquier hora y sin notificación previa, con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Decreto, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento.

Comisionados Especiales
Artículo 64. El Presidente del Insopesca podrá designar comisionados especiales, permanentes o accidentales, para ejercer las atribuciones en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca, acuicultura y conexas, previstas en el presente Decreto. Estas designaciones podrán recaer sobre las personas que participan e integran los Consejos Comunales y Consejos de Pescadores de las localidades donde se realizan estas actividades.

Observadores y observadoras a bordo
Artículo 65. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura podrá enviar a bordo de los buques pesqueros que operan dentro del marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, observadores debidamente autorizados, con el fin de recopilar información necesaria sobre las actividades pesqueras y realizar trabajos de investigación biológico-pesqueros.


Deberes de otras instituciones y organizaciones
Artículo 67. Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de la República, de los estados, municipios, Consejos Comunales, Consejos de Pescadores y en general cualquier particular u organización, deberán instruir lo necesario, a los fines que el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, realice actividades de inspección, vigilancia y control sobre buques pesqueros, almacenes, depósitos, vehículos dedicados al comercio de los recursos hidrobiológicos, en cualquier fase o etapa.

Inspecciones sanitarias
Artículo 73. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura está facultado para realizar todas las inspecciones y fiscalizaciones de carácter sanitario relacionadas con la actividad pesquera, acuícola y conexas en cualquiera de sus fases.


De las Infracciones y Sanciones

Tipos de sanciones

Artículo 80. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto serán sancionadas por el Insopesca con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:

1. Multa.
2. Suspensión temporal de las autorizaciones.
3. Revocatoria de las autorizaciones.
4. Comiso, disposición y destrucción de los recursos hidrobiológicos objeto del ilícito y de los objetos utilizados para cometerlo.


Criterios para la imposición de las multas y sanciones
Artículo 81. Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

1. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
2. El incumplimiento de las advertencias u ordenamientos realizados por el funcionario o de vigilancia, control e inspección competente en la materia.
3. La conducta general seguida por el infractor o infractora
4. La colaboración que el responsable asuma en el esclarecimiento de los hechos.
5. El reconocimiento por parte del infractor o infractora de la violación del presente Decreto.

Del Comiso de Productos Pesqueros
Artículo 82. Sin perjuicio de las demás sanciones impuestas de conformidad con el presente Decreto, serán objeto de comiso los productos pesqueros o acuícolas obtenidos en contravención a lo previsto en presente Decreto, así como las artes y aparejos prohibidos o de uso restringido empleados en las actividades de pesca, acuicultura y conexas.

Infracciones y multas
Serán consideradas sanciones se aplicaran multas a las siguientes actividades:

· No presentar oportunamente al Insopesca información o documento que esté en la obligación de presentar.
· No suministra oportunamente información o documento requerido por el Insopesca en contravención a lo previsto en el presente Decreto.
· Obstaculizar o impedir el ejercicio de las competencias y atribuciones del Insopesca.
· Suministrar información o documento falso al Insopesca.
· Realizar actividades de pesca, de acuicultura o conexas, sin la correspondiente autorización otorgada por el Insopesca, o cuando la autorización se encuentre vencida o se realicen actividades distintas para la cual fue otorgada.
· Realizar actividades diferentes a la pesca o acuicultura en espacios acuáticos, sin haber obtenido la evaluación y aprobación del Insopesca.
· Realizar actividades de pesca o acuicultura sin el uso adecuado de los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos para las faenas de pesca.
· Realizar actividades de pesca o conexas durante temporadas prohibidas.
· Realizar actividades de pesca, acuicultura o conexas, de recursos hidrobiológicos que se encuentren vedados o prohibidos.
· Exceder la cuota máxima de captura establecida por el Insopesca.
· Realizar actividades de pesca en áreas o zonas reservadas o prohibidas.
· Incumplir con las normas técnicas de ordenamiento dirigidas a regular la organización y funcionamiento de las redes de intercambio, distribución y comercialización de los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, a los fines de garantizar la soberanía alimentaria.
· Utilizar artes, aparejos y sistemas de pesca prohibidos.
· Realizar actividades de pesca sin los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidas para las faenas de pesca.
· Falsificar o alterar alguna de las autorizaciones indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
· Realizar actividades de pesca industrial de arrastre.
· No demostrar la legalidad de la procedencia de los recursos hidrobiológicos que posea, almacene, procese, transporte o comercie.
· Desarrollar actividades de importación o exportación de recursos hidrobiológicos sin la autorización correspondiente.
· Incumplir con la instalación de artefactos, equipos o dispositivos de posicionamiento, así como aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los tripulantes y la pesca responsable.

Sanciones accesorias
Artículo 117. Adicionalmente a quien se sancione con las multas establecidas en los artículos anteriores se le aplicará el contenido del artículo 82 (82. Sin perjuicio de las demás sanciones impuestas de conformidad con el presente Decreto, serán objeto de comiso los productos pesqueros o acuícolas obtenidos en contravención a lo previsto en presente Decreto, así como las artes y aparejos prohibidos o de uso restringido empleados en las actividades de pesca, acuicultura y conexas).

Suspensión de autorizaciones
Artículo 118. Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya lugar, las autorizaciones serán suspendidas temporalmente hasta por tres (3) meses, en los siguientes casos:

1. Por la imposición de sanciones en dos oportunidades por el Insopesca en virtud de infracciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Al Capitán del buque pesquero, que sea declarado infractor en dos oportunidades por incurrir en las violaciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Revocatoria de Autorizaciones
Artículo 119. Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya lugar, las autorizaciones serán revocadas en los siguientes casos:

1. Cuando haya sido objeto de suspensión temporal de autorizaciones en más de dos oportunidades.

2. Cuando haya sido objeto de suspensión temporal de autorizaciones y se reincida en la comisión de otra infracción dentro del lapso de vigencia del permiso.

3. Por decisión motivada del Presidente de Insopesca, cuando existan violaciones reiteradas y continuas del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.




Del Procedimiento Sancionatorio

Del inicio del procedimiento

Artículo 125. La unidad regional competente del Insopesca, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada.
Los órganos y entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción, informarán inmediatamente al Insopesca a los fines que se inicie el procedimiento correspondiente.

Diligencias iniciales
Artículo 126. El órgano competente del Insopesca, por sí mismo o a través del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, practicará todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción.

Aseguramiento
Artículo 127. Los funcionarios del órgano competente de la FAN, que sorprendan a un buque pesquero en evidente ejercicio de actividades contrarias al presente Decreto, ordenarán su aseguramiento, suspensión temporal de dichas actividades e inspección del buque, así como su traslado al puerto más cercano, en los siguientes casos:
1. Pescar en épocas y zonas prohibidas.
2. Ejercer actividades de pesca sin la autorización correspondiente.
3. Capturar recursos hidrobiológicos declarados en veda parcial o total.
4. Faenar en parques nacionales y áreas bajo régimen de administración especial.
5. Daño y destrucción a las artes de pesca o a los buques de los pescadores artesanales.
6. Transportar especies prohibidas o que no hayan alcanzado la talla comercial permitida.

En las demás infracciones que sean detectadas en forma flagrante, el órgano competente de la FAN hará la inspección en el sitio, sin afectar la seguridad marítima y la faena de pesca.

Acta de inicio
Artículo 129. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción, el Insopesca, o el órgano competente de la FAN, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente información:
1. La identificación del denunciante y su domicilio.
2. Identificación de los presuntos infractores así como del respectivo buque pesquero, establecimiento acuícola, industrial, comercial o vehículo de transporte.
3. Posición geográfica del buque pesquero, determinada por las coordenadas geográficas, para el momento de la presunta comisión del hecho.
4. Ubicación geográfica del establecimiento acuícola, comercial o del vehículo de transporte.
5. Narración de los hechos.
6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho.
7. Existencia, vigencia o condiciones de las autorizaciones otorgadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, siempre que el presunto infractor o presunta infractora la portare.

En caso que el Acta sea levantada por el órgano competente de la FAN, deberá ser remitida al Insopesca dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su elaboración.

De la sustanciación del expediente
Artículo 131. Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación del presunto infractor. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos.

Adicionalmente, el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico, asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciación que considere convenientes.

Medidas preventivas
Artículo 132. Las medidas preventivas dentro del procedimiento pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen indicios de que puede afectarse el interés general, deberán dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar.

En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

1. La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de los recursos hidrobiológicos.
2. La prohibición temporal de zarpe de buques pesqueros.
3. La prohibición temporal de circulación de vehículos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiológicos, en cualquier fase o etapa.

De la notificación
Artículo 134. La notificación indicará la oportunidad para que comparezca el presunto infractor ante el órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos.
La notificación se entregará al presunto infractor o a quien se encuentre en morada, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento.

También puede practicarse la notificación del presunto infractor por los medios electrónicos de los cuales disponga el órgano competente.

Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la misma mediante cartel. En este caso se entenderá notificado al quinto día hábil siguiente a la constancia en autos de dicha publicación.

Audiencia de descargos
Artículo 135. En la audiencia de descargos el presunto infractor podrá, presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta.

En caso que el presunto infractor o presunta infractora no comparezca a la audiencia de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen.

Del lapso probatorio
Artículo 136. Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se abrirá un lapso probatorio de 10 días, 3 días para la promoción de pruebas, 1 día para la oposición, un día para su admisión y 5 días para su evacuación.

De la terminación del procedimiento
Artículo 137. Al tercer (3º) día del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente al Presidente del Insopesca, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los treinta (30) días continuos. La providencia administrativa será redactada en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente. Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los cinco (5) días siguientes.

Reporte de sanciones
Artículo 138. En caso de ser suspendida o revocada la autorización a un buque pesquero o al capitán, el Insopesca deberá reportar a la Autoridad Acuática, a los fines que la medida sea notificada a todas las Capitanías de Puerto del país, con el objeto que a dicho buque pesquero no le sea otorgado el zarpe para realizar actividades pesqueras o conexas. De la misma forma, se procederá en los otros casos de suspensiones o revocatorias, que deberán ser notificadas a las autoridades competentes.




Procedimiento para la Resolución de Conflictos

Conflictos por interferencias de pesquerías
Artículo 139. El Insopesca garantizará que las actividades de pesca y acuicultura se ejerzan armoniosamente cuando se desarrollen en un mismo espacio, especialmente para la protección de la pesca artesanal.
En todo caso, cualquier otra actividad que pretenda realizarse en los espacios acuáticos, deberá hacerse garantizando las faenas de pesca o acuicultura legalmente autorizadas.
Los conflictos derivados de las interferencias de pesquerías, serán conocidos y decididos por el Insopesca.

Solicitud
Artículo 140. Cualquier persona interesada en resolver conflictos por interferencias de pesquerías y obtener el resarcimiento correspondiente deberá presentar una solicitud para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente ante las oficinas regionales del Insopesca. La solicitud podrá ser presentada de forma escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta.

De la sustanciación del expediente
Artículo 141. Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación de los interesados. Dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación.

De la notificación
Artículo 142. La notificación indicará la oportunidad para que comparezcan los interesados o interesadas ante el órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de conciliación.

Medidas preventivas
Artículo 143. Las medidas preventivas dentro del procediendo pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen indicios de que puede afectarse el interés general, deberán dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar.

Audiencia de conciliación
Artículo 145. En la audiencia de conciliación el funcionario del Insopesca explicará a quienes estén presentes en qué consiste la conciliación, su finalidad y conveniencia. Esta audiencia no puede exceder de un mes. La conciliación puede concluir con un acuerdo total o parcial, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al procedimiento. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el procedimiento en relación con éstos.

Contestación
Artículo 146. Culminada la audiencia de conciliación el interesado o interesada tendrá un lapso de cinco (5) días para presentar sus defensas de forma oral o escrita.

Del lapso probatorio
Artículo 147. Al día siguiente de la culminación del lapso previsto en el artículo anterior, se abrirá un lapso probatorio de diez (10) días, que comprenden tres (3) días para la promoción de pruebas, un (1) día para la oposición, un día (1) para su admisión y cinco (5) días para su evacuación. Vencido este lapso el funcionario podrá ordenar la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos.

De la terminación del procedimiento
Artículo 148. Al tercer (3º) día del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente al Presidente del Insopesca, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los treinta (30) días continuos. Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los cinco (5) días siguientes.

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